AVISOS IMPORTANTES

¿En qué consiste el régimen de diferimiento?

La Inspección General de Justicia dictó la Resolución General IGJ 17/2024 en virtud de la cual los clientes incluidos en la misma podrán optar por diferir 20% de la alícuota y carga administrativa en hasta un máximo de 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercer la opción.

¿Quiénes pueden optar por el diferimiento?

-    Suscriptores ahorristas y adjudicados con cuotas en mora. 
-    Suscriptores con contratos extinguidos a partir del 1/4/2018 por rescisión o rescisión.  
 
En los dos casos los suscriptores deben ser titulares de contratos agrupados hasta el 31/12/2022 y pertenecientes a grupos vigentes. 
No podrán optar por este diferimiento aquellos suscriptores que hubieran promovido juicios y obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas o que estén adheridos a otros regímenes de diferimiento. Si obtuvieren una medida cautelar con incidencia en el pago de sus cuotas luego de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efecto. 
En caso de haber promovido juicio y obtenido una medida cautelar con la incidencia antes indicada, la adhesión al diferimiento importará el desistimiento expreso de los efectos presentes y futuros de la medida cautelar y del fallo conclusivo del expediente principal asociado a ésta de conformidad con lo establecido por el Anexo de la resolución.  

¿Cuándo debo cancelar la deuda en caso de adherirme al diferimiento?

-    Adjudicados en mora: Deberán cancelar la deuda al momento de ejercer la opción.  
-    Ahorristas, rescindidos, renunciados: al momento de ser adjudicados 

¿Cómo se realiza el recupero del porcentaje diferido?

El recupero se realizará en cuotas suplementarias a partir del mes siguiente al vencimiento del plazo de finalización de los contratos o a la cancelación de la última cuota en caso de anticipos. El monto no podrá exceder el de 1 cuota (alícuota + carga administrativa + seguros). 

¿Cómo se calculan las cargas administrativas?

Las cargas administrativas deberán calcularse sobre el porcentaje de valor móvil efectivamente cancelado en cada cuota suplementaria. 

¿Aplican intereses punitorios por falta de pago en término?

Los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigencia de la resolución serán condonados de la siguiente manera:  
-    Adjudicados: hasta el 31 de diciembre de 2024 y sobre la deuda registrada al momento de ejercer la opción. 
-    Ahorristas, rescindidos y  renunciados: hasta el momento de cancelar la deuda 

¿Tiene costo la reinscripción de la prenda en caso de optar por el diferimiento?

La inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o reinscripción de los mismos que deban producirse durante el período de recupero será sin costo para los suscriptores que opten por el diferimiento. 

¿Cómo puedo adherirme al diferimiento?

Para descargar el formulario de adhesión hacé click aquí. Deberás completarlo, firmarlo y enviarlo por correo electrónico a . Para más información comunicate al 0810-777-7526.

Resolución General IGJ 8/2023

¿En qué consiste el régimen de diferimiento?

La Inspección General de Justicia dictó la Resolución General IGJ 8/2023 en virtud de la cual los clientes incluidos en la misma podrán optar por diferir el pago de la deuda no cancelada por la aplicación de medidas cautelares en cuotas suplementarias a partir del mes siguiente al vencimiento del plazo de finalización del contrato o cancelación de la última cuota, si el plazo del contrato se redujera en virtud de existir anticipos de cuotas. El diferimiento incluye los porcentajes de valor móvil del bien tipo o su sustituto y/u otros conceptos no cancelados en virtud de las medidas cautelares aplicadas.

¿Quiénes pueden optar por el diferimiento?

Podrán optar por adherir al diferimiento los suscriptores ahorristas, adjudicados y adjudicatarios, titulares de contratos beneficiados con medidas cautelares en procesos judiciales con incidencia sobre el pago de sus cuotas cuando dichas medidas hubieran sido revocadas, desistidas o se revoquen o desistan en el futuro.

¿En qué cantidad de cuotas se diferirá el pago de la deuda?

La cantidad de cuotas suplementarias surgirá de dividir el porcentaje de valor móvil del bien tipo, o su sustituto, no cancelado en virtud de las medidas cautelares aplicadas, sobre el porcentaje de alícuota del plan.

¿Cómo se calcula el importe de las cuotas suplementarias?

Las cuotas suplementarias serán calculadas de acuerdo con el valor móvil del bien suscripto, o sustituto, al momento de emisión de cada cupón de cuota o al valor móvil vigente al momento del pago, si se excediera el vencimiento de la cuota, en el caso de los grupos abiertos. Una vez cerrado el grupo, ambos valores se compararán con el valor de la última cuota del plan con más la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina, y aplicará el que sea menor.

¿Cómo se calculan las cargas administrativas?

Las cargas administrativas deberán calcularse sobre el porcentaje de valor móvil efectivamente cancelado en cada cuota suplementaria, en caso de corresponder.

¿Aplican intereses sobre los porcentajes no cancelados por aplicación de las medidas cautelares?

No se cobrarán intereses por los porcentajes no cancelados por aplicación de las medidas cautelares en la medida que, revocada o desistida la medida, se cancele la deuda o se adhiera al diferimiento establecido en esta resolución y se abonen en término las cuotas suplementarias.

¿Qué sucede si realizo una cancelación anticipada?

Las cancelaciones anticipadas se aplicarán a la cancelación de alícuotas suplementarias, comenzando por la última.

¿Tiene costo la reinscripción de la prenda en caso de optar por el diferimiento?

Para los suscriptores que opten por el diferimiento y en la medida en que la reinscripción de la prenda deba producirse durante el período de recupero, dicha reinscripción no tendrá costo alguno para el suscriptor.

¿Cómo puedo adherirme al diferimiento?

Pronto podrás descargar el formulario o completarlo a través del sitio web. Para adherirte acercate a tu agente oficial de la Red Chevrolet o comunícate al 0810-777-7526 o por correo electrónico a

Resolución 8/2023 Aquí

Resolución General IGJ 13/2023 – Requisitos para la cesión de planes de ahorro

1.- La cesión debe instrumentarse mediante formulario emitido por la Administradora y ante un agente oficial. Alternativamente, será válida observando instrumentalmente los requisitos mínimos que se detallan a continuación. 
 

  • El formulario de cesión debe incluir fecha de emisión, el valor del haber previo a toda deducción y el valor del haber de reintegro del plan, ambos calculados a la fecha de la solicitud de la información por parte del suscriptor y haciendo constar el detalle de los conceptos deducibles y su monto en los supuestos de cesión de planes renunciados o rescindidos. 


2.- La Administradora entregará al cedente el formulario completo dentro de los 10 días de solicitado por el suscriptor. En su defecto, proporcionará la información detallada precedentemente en idéntico plazo.
 

3.- En todos los casos, las firmas del cedente y cesionario deberán estar certificadas por escribano público, con la correspondiente legalización, o por autoridad administrativa o judicial competente.
 

4.- En caso de optar por celebrar el contrato de cesión por fuera de la red agentes oficiales, el cedente deberá notificar a la administradora por carta documento transcribiendo los datos establecidos en el punto 2.-

Para consultar el texto completo de la resolución, haga click aquí

Sede Social: San Martín 140 Piso 14 CABA

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